Estado de México

Cuando el poder público cierra la llave: Acantto, entre el abandono municipal y la violación de derechos humanos

De acuerdo con la denuncia presentada por vecinos, la responsabilidad directa de estas decisiones recae en la directora del organismo operador del agua municipal, Karla María Arzate Martínez, a quien señalan como la funcionaria que ha encabezado las negativas administrativas, la suspensión del suministro y la imposición de cobros que consideran arbitrarios. 

FIRR

San Mateo Atenco, Estado de México. — Lo que comenzó como un conflicto administrativo entre el organismo operador del agua y una desarrolladora inmobiliaria, hoy se ha convertido en una crisis social y jurídica que impacta directamente a decenas de familias mexiquenses: el Condominio ACANTTO permanece sin suministro de agua potable por determinación del organismo municipal, dejando a sus habitantes en condiciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con antecedentes documentales oficiales, el desarrollo contaba desde 2016 y 2017 con factibilidades y autorizaciones definitivas otorgadas por el propio organismo operador, mismas que fueron reconocidas posteriormente en un convenio firmado en 2022 por autoridades municipales. Sin embargo, en abril de 2025 el organismo notificó que no realizaría ningún trámite relacionado con el condominio, extendiendo la negativa no sólo a la desarrolladora, sino a todos los condóminos, sin distinción.

Desde finales de noviembre de 2025 el suministro fue interrumpido. Las familias han tenido que adquirir decenas de pipas de agua, generando un gasto extraordinario superior a los 160 mil pesos, mientras continúan pagando recibos al organismo municipal. Es decir, los residentes están pagando por un servicio que no reciben, mientras cubren de su bolsillo el abastecimiento alterno para cubrir necesidades básicas.

De acuerdo con la denuncia presentada por vecinos, la responsabilidad directa de estas decisiones recae en la directora del organismo operador del agua municipal, Karla María Arzate Martínez, a quien señalan como la funcionaria que ha encabezado las negativas administrativas, la suspensión del suministro y la imposición de cobros que consideran arbitrarios. Tanto la desarrolladora como diversos condóminos han promovido amparos, demandas y denuncias formales en contra del organismo y de la propia funcionaria, al sostener que las medidas adoptadas podrían constituir actos administrativos ilegales y violatorios de derechos fundamentales. Los residentes afirman que el corte del agua no responde a un problema técnico, sino a decisiones administrativas que actualmente se encuentran sujetas a revisión judicial.

¿Abuso de autoridad?

En el marco del Código Penal del Estado de México, el delito de abuso de autoridad se configura cuando un servidor público:

• Realiza actos arbitrarios en perjuicio de particulares.

• Niega un servicio que tiene obligación legal de prestar.

• Utiliza su cargo para coaccionar o presionar.

Si además existiera condicionamiento del restablecimiento del servicio a pagos indebidos o acuerdos extralegales, podrían configurar delitos como cohecho o incluso extorsión.

Según la documentación del caso, existen resoluciones judiciales que habrían ordenado restablecer el suministro, sin que hasta ahora se observe cumplimiento efectivo.

El Derecho Humano al Agua

El Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua suficiente, salubre y asequible.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el suministro de agua no puede suspenderse totalmente en domicilios particulares, incluso por falta de pago; únicamente puede restringirse al mínimo vital para la subsistencia (aproximadamente 50 litros diarios por persona).

Un corte total y arbitrario constituye una violación directa a derechos humanos.

Casas Sin Agua, Casas Sin Valor

El impacto no es sólo inmediato, también es patrimonial:

• Daño emergente: gastos en pipas, sistemas de almacenamiento y medidas de contingencia.

• Lucro cesante: imposibilidad de vender las viviendas a valor comercial.

• Pérdida de plusvalía: una vivienda sin acceso regular al agua pierde habitabilidad y valor de mercado.

En términos legales, podría configurarse la Responsabilidad Patrimonial del Estado, que obliga al Ayuntamiento a indemnizar cuando un acto administrativo irregular causa un daño económico directo a los particulares.

El Discurso Oficial vs. Los Derechos de los Vecinos

Las autoridades municipales han señalado presuntas irregularidades administrativas, adeudos millonarios y conflictos con la desarrolladora. Sin embargo, la consecuencia real la están pagando los residentes, quienes no forman parte de ningún litigio empresarial.

Los conflictos contractuales deben resolverse en tribunales.

El acceso al agua potable no puede convertirse en un instrumento de presión política o administrativa.

Interrogantes que Exigen Respuesta

• ¿Está actuando el organismo operador del agua de manera unilateral o cuenta con el respaldo, conocimiento y aval de la presidenta municipal u otras autoridades del Ayuntamiento en esta determinación que hoy deja sin agua a familias mexiquenses?

• ¿La presidenta municipal Ana Muñíz Neyra permitirá que sus gobernados permanezcan sin agua en medio de un conflicto administrativo?

• ¿La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México actuará ante una posible violación al derecho humano al agua?

• ¿Escalará este conflicto al punto de que la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez tenga que intervenir ante un caso que hoy afecta directamente a familias mexiquenses?

Aquí no se debate únicamente un adeudo o un permiso administrativo.

Se debate si el poder público puede utilizar un servicio básico como mecanismo de presión.

Y si así fuera, no estaríamos frente a un simple trámite pendiente, sino ante un posible abuso de autoridad con implicaciones constitucionales y patrimoniales graves.

Mostrar más
Botón volver arriba