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Pide #Segob no aplicar cárcel a personas que violen #cuarentena

Lunes, 4 de mayo de 2020 17:20 | Información General | SEGOB-CUARENTENA

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 4 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Gobernación (Segob) pidió no aplicar medidas carcelarias para enfrentar la emergencia sanitaria por Covid-19 porque es una medida que calificó de «desproporcional».
El llamado se hizo luego de que el congreso de Querétaro aprobó modificaciones al Código Penal de dicha entidad para castigar con 4 a 6 años de cárcel a las personas contagiadas de Covid-19 que no respeten la cuarentena; y de 3 a 5 años por desobedecer medidas de las autoridades de salud o de protección civil decretadas durante la emergencia sanitaria.
«No se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes. El derecho penal debe usarse como derecho límite, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado», expresó el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodríguez.
La determinación de Querétaro no es la primera de este naturaleza que toman los gobiernos estatales. El de Yucatán, por ejemplo, dio a conocer en marzo pasado que en la entidad se podría castigar hasta con tres años de cárcel a las personas con síntomas o diagnóstico confirmatorio de Covid-19 que no acaten las medidas de aislamiento para evitar contagios.
También se aprobó cárcel de 3 a 5 años para las personas que amenacen o violenten a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, en especial contra trabajadores de salud, policías y de protección civil; también de 3 a 6 años a quienes convoquen y/o participen en saqueos, robos «y actos similares»; y se aumentaron las penas para los delitos de riesgo de contagio y omisión de auxilio.
En la misma reforma, el congreso queretano aprobó un aumento en las penas y la adición de otros delitos no relacionados con el combate a la pandemia; por ejemplo, el artículo 289 prevé 2 a 5 años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de 4 a 6 años si participan varias personas.
«La suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que regulen la conducta humana».

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