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Obtiene Fiscalía de Quintana Roo dos sentencias condenatorias por abusos sexuales en Othón P. Blanco | Coordinación General de Comunicación

-La FGE da conocer que los hechos por los que se sentenció a Felipe de Jesús “N” ocurrieron en un centro educativo

Othón P. Blanco.- En audiencias celebradas ante la autoridad jurisdiccional, y tras presentar las evidencias de los hechos constitutivos del delito de abusos sexuales en agravio de un niño y una niña, la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo a través de la Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre Desarrollo de la Personalidad, obtuvo dos sentencias condenatorias en contra de Felipe de Jesús “N”, por hechos ocurridos en un centro educativo en la colonia Proterritorio de este municipio.

El primer caso, con base en los hechos denunciados en la carpeta de investigación, ocurrió a finales de 2020 cuando el ahora sentenciado, quien se desempeñaba como empleado de intendencia de un centro educativo, hizo tocamientos a una niña.

En el segundo caso, las investigaciones señalan que en noviembre de 2022 el sentenciado realizó tocamientos a un niño, en este mismo centro educativo.

Tras las denuncias presentadas por familiares de las víctimas, agentes de la Policía de Investigación y personal pericial realizaron las diligencias pertinentes que permitieron la judicialización de ambas carpetas de investigación, siendo presentadas ante el Juez de Control, quien resolvió en determinado momento emitir el auto de vinculación a proceso en ambos casos, brindando medidas cautelares a favor de las víctimas.

Mediante la exposición de datos de prueba que acreditaron los elementos del delito de abusos sexuales por parte de Felipe de Jesús “N”, quien aceptó su responsabilidad en ambos casos, y conforme a los procedimientos establecidos de ley, se solicitó ante el Juez la terminación mediante procedimientos abreviados.

En audiencias intermedias, la autoridad judicial estableció la pena de 2 años y 8 meses de prisión en el primer caso, y la pena de 4 años para el segundo caso, así como la reparación del daño moral, en forma cuantitativa, para ambas víctimas.

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