
● La Reforma penal busca garantizar el derecho de propiedad de las personas dueñas de inmuebles, combatir la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución, y evitar casos como el de la señora Carlota “N”, de Chalco.
Valeria Vargas
Por unanimidad, el Congreso mexiquense avaló ampliar las agravantes y elevar las penas por el delito de despojo hasta 25 años con seis meses de prisión y mil 500 días multa, a través de una reforma para fortalecer y garantizar el goce legítimo de los derechos de propiedad de las personas dueñas de inmuebles, así como combatir la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución.
Con estas modificaciones al Código Penal estatal, propuestas por separado por los diputados Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, de morena, así como de la bancada de MC, se pretende evitar casos como el de la señora Carlota “N”, de 74 años, quien el pasado 1 de abril, en Chalco, disparó y mató a dos personas que presuntamente no querían desocupar su vivienda.
De acuerdo con el dictamen, al que dio lectura José Miguel Gutiérrez Morales, entre las agravantes con las que se alcanzan los 25 años y seis meses de prisión están los casos: cuando, en la comisión del delito, se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante documentación falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o participe dolosamente una persona notaría.
Cuando el delito se realice con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche clandestinamente la ausencia de esta persona; la víctima sea una persona mayor de 70 años, menor de 18 años, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
Así como cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.
Además, cuando la persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.
Por otro lado, el documento actualiza las características de este delito grave, para establecer que despojo es la acción de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Esta penalidad se aplicará también cuando la persona desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.
Además, se configurará el delito cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida (en sus diferentes modalidades), y se le impondrán de siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Finalmente, el documento especifica que el despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa y tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.
