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La Fiscalía del Edoméx detiene a 6 relación al deceso del empresario Iñigo Arenas Saiz

Edgar Alvarez

LLAMADOS:

  • La fiscalía del Estado México informó que cuatro mujeres del bar Black Royce le suministraron sustancias químicas al empresario

BAJADA:

Derivado de los actos de investigación realizados por la Fiscalía Edoméx, se estableció la probable intervención de seis individuos, en el homicidio de una persona, registrada en el municipio de Naucalpan

NOTA:

La fiscalía general de Justicia del Estado de México cumplimentó orden de aprehensión en contra de seis individuos, cuatro mujeres y dos hombres, investigados por su probable intervención en los hechos relacionados con la muerte de un masculino de 41 años de iniciales I.A.S., ocurrida el pasado 6 de agosto, al interior del establecimiento “Black Royce” ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez.

De acuerdo con los indicios recabados a través de diversos actos de investigación realizados por la Fiscalía mexiquense, la noche del sábado 5 de agosto, la víctima acudió a un establecimiento en la colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo de la CDMX, del cual salió durante la madrugada del domingo 6 de agosto.

En seguimiento a la investigación, tal como se aprecia en imágenes de las cámaras de videovigilancia obtenidas a partir de diligencias realizadas y entrevistas hechas a testigos, se logró establecer que la víctima abordó un vehículo de transporte público con cromáticas de la Ciudad de México A-5915-M, a las 03:00 horas del 6 de agosto, en la colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo de la CDMX, para arribar minutos más tarde al establecimiento denominado “Black Royce”, ubicado en el municipio mexiquense de Naucalpan. 

Producto de las entrevistas en sede ministerial, se estableció que a la víctima, al ingresar al inmueble, la situaron en un área de la planta baja, en donde estuvo acompañada por cuatro femeninas, empleadas del lugar, identificadas como Aritzi Abril “N”, Ana Karen “N”, Cecilia “N” y Ana Karen “N N”, quienes ordenaron diversas bebidas y aparentemente le suministraron sustancias a la víctima, cuya composición fue motivo de peritaje y forma parte de la teoría del caso de la Fiscalía.

Posteriormente, a las 04:59 horas estas mismas mujeres, junto con Eduardo “N”, capitán de meseros del lugar y otra persona aún por identificar, lo habrían persuadido de subir a un área identificada como “VIP” en la planta alta, accediendo la víctima; por ello al llegar a este sitio acompañado por dos masculinos y cuatro femeninas, le expidieron cuatro botellas de bebidas, con un valor de 10 mil pesos cada una; por lo que, a las 05:07 horas, la cajera del lugar ingresó a esa área para realizar el cobro de 40 mil pesos con cargo a una tarjeta bancaria de la víctima.

Continuando las entrevistas recabadas, se estableció que luego del cobro, la víctima permaneció con las cuatro femeninas en dicha área y una vez transcurridos aproximadamente 40 minutos, una de las femeninas dijo al  encargado de seguridad, identificado como Carlos Daniel “N”, que la víctima “se siente mal y se puso morado”, por lo que, al notificar esta circunstancia, personal del establecimiento “le practica RCP”.

De acuerdo con los testigos, en el lugar de los hechos se refirió “nuevamente el cliente se puso mal”, por lo que ante esta situación llamaron a los servicios de emergencia y lo trasladaron a otra área del local junto a la salida de emergencia, lugar donde se realizó el levantamiento del cuerpo.

Continuando con el Protocolo de Homicidios, personal de la Fiscalía del Estado de México realizó lo siguiente:

• En el lugar de los hechos hizo el levantamiento del cuerpo, embalado y etiquetado, recabaron entrevistas preliminares a testigos, así como diversas pericias asociadas,  intervención de peritos en criminalística y fotografía, fijación de indicios, aseguramiento del lugar, ejecución de cateo, planimetría, búsqueda, fijación, recolección y suministro de nuevos indicios al laboratorio, quimioluminiscencia (Bluestar Forensic), entre otros.

• En sede ministerial fue elaborada el acta médica, protocolo de necropsia y pericias asociadas, tales como toma de muestras de tejidos, química, toxicología, antidoping, alcoholemia, genética, cronotanatodiagnóstico, así mismo entrevistas de testigos de identidad, mecánica de hechos, certificado de defunción y entrega del cuerpo.

• Análisis técnicos diversos, entre otros, detallados telefónicos y mapeos técnicos de movilidad, los cuales establecen que el equipo telefónico propiedad de la víctima fue apagado a las 00:05:09 horas del domingo 6 de agosto en la alcaldía Miguel Hidalgo en la CDMX y fue encendido a las 06:41:25 horas del mismo día en el área de Santa Martha Acatitla en la misma entidad, fecha y lugar en la que registra su última actividad, la cual se identifica a las 11:37:22 horas. Agentes de la Policía de Investigación continúan con el análisis de los detallados, tanto de la línea como del dispositivo móvil para establecer su ubicación actual.

El resultado del Protocolo de Necropsia concatenado con el resto de los registros de investigación concluye que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por sofocación inducida en su modalidad de oclusión de vías respiratorias por contenido gástrico con presencia de alcohol y de sustancias químicas de naturaleza controlada, que limitaron su conciencia, funciones motoras y que en grado de probabilidad habría propiciado su deceso.

Lo anterior motivó que la autoridad investigadora obtuviera de un Juez de Control en Línea del Poder Judicial del Estado de México, la autorización para realizar la técnica de investigación de cateo, gracias a la cual se obtuvieron nuevos indicios, tales como: pastillas y sobres con contenido de diversa índole que dieron resultado presuntivo a clorhidrato de cocaína (Nark Id Cocaine); recipientes para aplicación de gotas, cuyo contenido está siendo objeto de análisis químico;  así como equipo de grabación y diversos documentos relacionados con la operación del lugar y del evento investigado.

Como consecuencia de ello, el lugar fue asegurado, toda vez que dichos indicios hacen presumir que en ese inmueble se cometen actividades ilícitas diversas y también a efecto de preservar el lugar de los hechos para continuar con la investigación.

Es importante precisar, que una vez que el Agente del Ministerio Público valoró los indicios recabados, el resultado de la periciales y el sentido de las entrevistas rendidas en sede ministerial, concluyó que en el sitio denominado “Black Royce” se cometió un hecho con apariencia de delito, con la probable intervención de seis individuos en el ilícito de homicidio en agravio de quien en vida respondiera a las iniciales de I.A.S., por lo cual, en uso de sus atribuciones, la autoridad ministerial solicitó al Juez de Control en Línea el libramiento de las respectivas órdenes de aprehensión en contra de Aritzi Abril “N”, Ana Karen “N”, Cecilia “N”, Ana Karen “N N”, Eduardo “N” y Carlos Daniel “N”.

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