Si la pregunta es si pueden geolocalizarte durante tu jornada laboral y usarlo para despedirte, la justicia no deja dudas: sí

Saber que tu empresa sabe dónde te encuentras en cada minuto de tu jornada laboral puede generar incomodidad e incluso dudas sobre su legalidad. Sin embargo, los tribunales llevan tiempo aclarando este terreno. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo hace con una contundencia poco habitual.
El caso tiene como protagonista a un técnico de mantenimiento de ascensores y a una aplicación de control horario que registraba, además de su horario, el punto exacto desde el que fichaba. Lo que parecía una herramienta rutinaria terminó convirtiéndose en la clave para un despido disciplinario que hoy está plenamente validado por la justicia.
Control de horario con funciones avanzadas. Tal y como se detalla en la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, un empleado de mantenimiento de una empresa de ascensores utilizaba una aplicación de control horario instalada en el móvil corporativo. Su función era sencilla: marcar el inicio y el fin de su jornada y hacerlo desde el lugar donde atendía cada incidencia. La empresa distribuía las rutas a diario y el registro debía realizarse en el emplazamiento del cliente, no desde otro punto.
Sin embargo, la jornada laboral del empleado comenzó a mostrar patrones extraños. En un mes, la compañía detectó hasta 11 fichajes de salida realizados desde el domicilio del empleado y coincidiendo con horarios laborales. El registro indicaba que, en lugar de cerrar su última intervención desde el emplazamiento del cliente, el técnico acababa su jornada a su hora, pero ya en casa.
Avisos, advertencias… y un despido disciplinario. La empresa no actuó de inmediato. Antes del despido, emitió varias advertencias internas al trabajador y le recordó el funcionamiento de la aplicación señalando las irregularidades detectadas y recordando la obligación de fichar desde cada ubicación real. Aun así, los fichajes desde casa continuaron, por lo que la empresa interpretó que se estaba incumpliendo la jornada laboral pactada.
Finalmente, procedió al despido disciplinario considerando probado que el técnico daba por concluida su jornada antes de tiempo y desde un lugar ajeno al puesto de trabajo. La Sala de lo Social del TSJA confirmó la decisión del despido disciplinario y validó el uso de la geolocalización como prueba.
Lo que dice la ley. La sentencia del TSJA se apoya en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que especifica «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Por lo tanto, y dada la naturaleza de movilidad del puesto, el sistema de control horario con geolocalización estaba justificado.
Además, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) regula específicamente los sistemas de geolocalización. Su artículo 90 exige informar de forma clara sobre la existencia de estos sistemas, su finalidad, el alcance del tratamiento y los derechos de protección de datos. En este caso, la app era corporativa, el dispositivo era de la empresa, el trabajador conocía su funcionamiento y la aplicación solo registraba la ubicación cuando se abría la aplicación.
Teniendo todas esas normativas en cuenta, el TSJA consideró que la empresa actuó dentro de la legalidad y usó una herramienta proporcional, vinculada a finalidades estrictamente laborales y correctamente comunicada al empleado.
Los matices horarios. El Estatuto de los Trabajadores también delimita con precisión cuándo empieza y cuándo acaba la jornada. El artículo 34.5 establece que «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo». Aquí es donde hay que diferenciar lugar de trabajo y puesto de trabajo. No es un matiz menor: el tiempo de trabajo efectivo empieza cuando se está operativamente disponible para desempeñar las funciones asignadas.
Eso no significa que el empleado deba llegar al centro de trabajo a la hora pactada, sino que debe encontrarse en su puesto de trabajado a esa hora. Si de la entrada de la empresa a su puesto hay 10 minutos y llega al centro de trabajo a su hora pactada, estaría llegando 10 minutos tarde. Lo mismo se aplica en el horario de salida. Ese empleado deberá permanecer en su puesto hasta la hora pactada, para luego recoger sus cosas y salir de la empresa. Si está saliendo del recinto de la empresa a la hora pactada como fin de la jornada, estaría saliendo 10 minutos antes de tiempo.
La única excepción a la norma: no hay trabajo al que acudir. El Tribunal Supremo ha reconocido una excepción relevante: cuando la empresa no dispone de oficinas, locales ni ningún espacio físico donde los trabajadores puedan iniciar su jornada, el domicilio del empleado puede ser considerado punto válido de comienzo de la jornada. Esta doctrina se aplica especialmente a compañías totalmente descentralizadas cuyos trabajadores solo se desplazan de cliente en cliente.
En esas situaciones (bien acreditadas y excepcionales), el tiempo de desplazamiento desde casa al primer cliente puede computarse como trabajo, porque el hogar asume la función de único punto operativo disponible. Pero mientras exista un centro de trabajo o un lugar claramente definido donde iniciar la actividad, esta excepción no aplica. Fichar desde casa, como en el caso del técnico de ascensores de Asturias, no está justificado y es un incumplimiento de la jornada laboral.
Imagen | Unsplash (Kevin Grieve)






