Opinión

         El Husmeador                                                                                                               

 Asignación de Presupuesto a Radios Comunitarias en la Nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Antecedentes:

En México, las estaciones de radio comunitarias, indígenas y afromexicanas han desempeñado un papel crucial en la promoción de la diversidad cultural, la inclusión social y el acceso a la información en comunidades marginadas. Sin embargo, históricamente han enfrentado limitaciones financieras y regulatorias. Bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, estas emisoras tenían derecho a recibir únicamente el 1% del presupuesto federal de comunicación social, lo que restringía su capacidad operativa y sostenibilidad. Además, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) era el organismo encargado de regular el espectro radioeléctrico y las políticas relacionadas con estas estaciones, pero su estructura y enfoque fueron cuestionados por algunos sectores debido a la percepción de centralización y falta de apoyo específico a medios comunitarios. En 2025, el panorama regulatorio cambió significativamente con la aprobación de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entró en vigor tras la desaparición del IFT. Las funciones regulatorias fueron transferidas a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado de la ATDT. Esta reestructuración busca fortalecer el acceso al espectro radioeléctrico y garantizar mayores recursos para las radios comunitarias, con un enfoque en la inclusión y la sostenibilidad de estos medios.

La Nueva Ley y la Asignación a Radios Comunitarias:

La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente, el 1 de mayo de 2025 y establece disposiciones específicas para apoyar a las estaciones de radio comunitarias, indígenas y afromexicanas. De acuerdo con el Artículo 89, estas emisoras tienen derecho a recibir entre el 1% y el 10% del presupuesto federal de comunicación social, así como de los presupuestos de comunicación social de los gobiernos estatales y municipales. Este rango representa un aumento significativo respecto a la legislación anterior, que limitaba la asignación al 1%. La asignación específica dentro de este rango dependerá de criterios establecidos por la ATDT, considerando factores como el impacto social, la cobertura y las necesidades de las comunidades atendidas. Además, el Artículo 90 de la ley permite a estas estaciones destinar hasta un 3% de su tiempo de transmisión a publicidad o patrocinios locales, con el objetivo de mejorar su sostenibilidad financiera sin comprometer su carácter no lucrativo.

Estas disposiciones buscan garantizar que las radios comunitarias puedan operar de manera viable, promoviendo la diversidad cultural y el acceso a la información en regiones desatendidas.

Implicaciones y Consideraciones

La transferencia de funciones regulatorias del IFT a la ATDT y la CRT ha generado debates. Por un lado, se destaca el incremento en el porcentaje de presupuesto asignado y las facilidades para publicidad como avances para fortalecer a las radios comunitarias. Por otro lado, algunos sectores expresan preocupación por la centralización de la regulación en la ATDT, que podría derivar en decisiones arbitrarias o una menor autonomía para estas emisoras. No obstante, la nueva ley incluye mecanismos para promover la participación de las comunidades en la gestión de los medios, lo que refuerza su carácter social. Para mayor información sobre la implementación de estas disposiciones, se recomienda consultar el texto completo de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, disponible en el portal oficial de la ATDT (https://x.ai/api) o en las plataformas gubernamentales correspondientes. 

Fuente: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2025)

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