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Convertir a tu coche sin pegatina en "histórico" para poder circular por la ZBE de Madrid suena bien. No lo es tanto

Si estás pensando en entrar en Madrid con un vehículo sin pegatina, tenemos malas noticias: desde el 1 de enero de 2024 no puedes moverte por la capital a menos que seas vecino. Y, está por ver, si podrás hacer el año que viene porque la intención era impedirlo este mismo año pero el Ayuntamiento acabó echándose atrás.

Tampoco puedes hacerlo en Barcelona a cualquier hora. Concretamente, un vehículo sin etiqueta medioambiental no puede circular por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Para poder hacerlo debe pedir una autorización con, al menos, 24 horas de antelación y no podráa hacerlo más de 24 días al año.

Aunque hay más Zonas de Bajas Emisiones en España (ZBE) y, de hecho, deberíamos tener restricciones en todos los municipios de más de 50.000 habitantes. Lo cierto es que sólo Madrid y Barcelona aplican duras restricciones. El resto de urbes españolas apenas restringen el acceso a una (muy) pequeña parte de las mismas.

En paralelo, se abrió una puerta a quienes tienen un coche sin pegatina:

«¿Y si lo hago histórico?»

El motivo hay que buscarlo en el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que permite a estos vehículos circular por las ZBE… aunque hay matices importantes a tener en cuenta.

Un vehículo histórico para mi ZBE… más o menos

Cuando hace unos meses se sacó adelante el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos se especificó que no habría ayuntamiento o cualquier otro tipo de institución que pudiera impedir el movimiento de estos automóviles.

De hecho, se especificó lo siguiente:

“El nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos”.

Sin embargo, conscientes de las implicaciones que esto podía tener, también se especificó lo siguiente:

“El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios”.

Para el Gobierno, ese «uso ocasional» tiene un número: 96 días al año. Pero con esta cifra también surge una pregunta evidente: ¿cómo se controlan estos 96 días al año? Nadie lo sabe y el propio Reglamento no lo recoge.

Así, hay quien ha tenido una idea. Si puedo utilizar el coche histórico 96 días al año quiere decir que puedo circular ocho días cada mes con el vehículo. Es posible que, si no acudimos todos los días al centro de la ciudad porque, por ejemplo, teletrabajamos, esos ocho días al mes sean más que suficientes para cubrir nuestras entradas a Madrid o Barcelona. De hecho, si descontamos el mes de vacaciones, casi sumamos un día más a cada mes.

Teniendo en cuenta que, ahora mismo, los coches sin etiqueta suman ya 25 años en el caso de los gasolina, no hay que irse mucho más atrás para tener un vehículo histórico. Eso sí, debe cumplir con el siguiente requisito, como especifican en Motorpasión:

“Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación”.

Es decir, quien quiera acceder al centro de la ciudad puede hacerse con un coche que haya sido matriculado antes de 1995. Un Seat Ibiza de segunda generación, por ejemplo, pero no se le puede haber sometido a cambios fundamentales o sustituir sus componentes principales.

Dicho esto, ¿podemos circular con él por las grandes ZBE españolas?

Bien, en Madrid, técnicamente, sí podemos porque la Ordenanza Municipal de Movilidad que recoge toda la información relativa a Madrid 360 nos invita a circular con un vehículo de este tipo. Eso sí, hay que tener algunas cosas en cuenta:

  • No podemos aparcar en las zonas de estacionamiento regulado ya que ningún coche sin etiqueta puede hacerlo.
  • Si accedemos más de 96 veces al año (el acceso lo controlan cámaras) podemos estar jugándonos una multa ya que a la hora de matricularlo como histórico se firma una declaración responsable en la que nos comprometemos a no mover el coche más de 96 días al año.
  • La multa por no cumplir es de 200 euros (100 euros con pronto pago) que es la que se refleja en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialen su artículo 76 z3.

En Barcelona, el asunto es más confuso. De momento, no se ha aprobado nada que permita la entrada de los vehículos históricos en la ZBE del Área Metropolitana de Barcelona en el horario restringido únicamente a los coches sin pegatina. Se sabe que se ha estado trabajando en ello pero no se ha concretado nada de momento.

El problema es que, como sucede con la obligación de contar con una ZBE en todos los municipios de más de 50.000 habitantes, el nuevo Reglamento insta a los ayuntamientos a especificar en sus ordenanzas de movilidad el paso a estos vehículos por sus áreas restringidas pero no establece un plazo ni un castigo si esto no se lleva a cabo.

A la hora de levantar las propias ZBE ya hemos vivido qué sucede cuando esto pasa. Una buena parte de los municipios de más de 50.000 habitantes no han llevado a cabo estos cambios y otra parte importante apenas ha restringido el acceso a unas pocas calles o, como Sevilla, a zonas de muy poca afectación por el tráfico.

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