Si vuelves de una baja, podrás exigir una revisión médica a tu empresa: el borrador de la Ley de Prevención de Riesgos
Vuelves al trabajo tras seis meses de baja, pero nadie te pregunta cómo estás, si puedes hacer lo mismo de antes o si algo en tu puesto debería cambiar porque no existe una conexión directa entre quienes velan por tu salud y quien gestiona tu trabajo. Una nueva propuesta del Ministerio de Trabajo aboga por incluir algunas mejoras en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para mejorar la salud de los trabajadores, y actualizar una norma que lleva vigente más de treinta años.
Provisional. El borrador del anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos laborales se ha abierto a consulta pública y recoge los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y sindicatos tras casi veinte meses de negociaciones, aunque no cuenta con el respaldo de la patronal que acabó retirándose de la mesa. El contexto de esta reforma es reducir la siniestralidad y con más prevención. Solo en 2024, murieron 796 personas en accidentes de trabajo en España, frente a las 1.356 personas que lo hicieron en1995.
Reconocimiento médico desde el primer día. El cambio más notable que contempla la propuesta del Ministerio de Trabajo lo encontramos en su artículo 22, en el que se establece una normativa para los reconocimientos médicos que pasan los trabajadores. En la actualidad, las empresas no tienen la obligación general de hacerlos, y solo se realizan por recomendación de las mutuas laborales. En la práctica, muchos empleados pasan años sin pasar por uno. Con la nueva ley, la empresa tendrá que ofrecer un examen de salud cuando alguien empiece a trabajar en la empresa, de forma periódica mientras esté en la empresa, y también cuando regrese después de una baja larga, en general a partir de los seis meses.
Lo que cambia en la propuesta no es solo el hecho de que exista el reconocimiento médico, sino el propósito del mismo. El médico de prevención ya no se limitará a decir si el trabajador está apto o no para realizar una determinada función, sino que también podrá recomendar cambios y adaptaciones del puesto de trabajo si la persona lo necesita. Y la empresa estará obligada a tenerlo en cuenta y a establecer un protocolo de reincorporación cuando alguien vuelva de una baja larga, incluyendo formación actualizada si hiciera falta.
Voluntario, pero con excepciones importantes. Que la empresa tenga que ofrecer el reconocimiento no significa que el trabajador esté forzado a hacérselo. La regla general sigue siendo que cada uno decide, tal y como sucede en la actualidad, y negarse no debería tener ninguna consecuencia laboral. Pero hay tres situaciones en las que la empresa sí puede exigirlo sin que el empleado pueda rechazarlo: cuando sea imprescindible para saber si las condiciones de trabajo están afectando a su salud, cuando exista un riesgo real y demostrable para él mismo o para sus compañeros, o cuando una norma específica lo imponga por tratarse de un trabajo especialmente peligroso.
En todo caso, lo que el médico descubra en esas pruebas seguirá siendo confidencial. La empresa solo recibirá las conclusiones que sean relevantes para adaptar el puesto, no el historial médico completo del trabajador.
Nuevos riesgos entran en la ecuación. Otra de las grandes novedades del borrador propuesto es que la ley reconozca por primera vez de forma explícita en su artículo 4 los riesgos emocionales, conductuales o sociales, poniendo especial énfasis en su artículo 16 en la atención a la vigilancia y prevención de los riesgos psicosociales y derivados del cambio climático, en clara alusión a la protección de los trabajadores frente a las olas de calor o la DANA. La reforma obliga ahora a identificarlos, evaluarlos y planificar medidas concretas para reducirlos.
La ley también define por primera vez el acoso laboral, y va más allá de lo que solemos imaginar: incluye comportamientos que se producen una sola vez si son lo suficientemente graves, y también los que se ejercen a través de algoritmos o inteligencia artificial, algo especialmente relevante en plataformas digitales donde el «jefe» es un sistema automatizado que asigna la carga de trabajo.
Las pymes y la pregunta del millón: ¿para cuándo? En España hay alrededor de 1,1 millones de empresas con diez trabajadores o menos, que emplean a tres millones de personas. Son las que más dificultades tienen para cumplir con la normativa de riesgos laborales, y la ley lo tiene en cuenta. Para darles cobertura, se crea una figura nueva: los agentes territoriales de prevención. Serán personas designadas en cada comunidad autónoma por los sindicatos y la patronal del sector, y su trabajo será visitar esas pequeñas empresas, detectar riesgos y, si no se corrigen, dar parte a la Inspección de Trabajo. También se abre la puerta a que la formación obligatoria en prevención de riesgos sea bonificada para estas empresas.
El texto presentado es solo un borrador de trabajo que debe ser debatido en el Congreso y es susceptible de sufrir modificaciones para salir aprobado con los suficientes apoyos de la Cámara. De seguir su curso ordinario, la mayoría de las medidas empezarían a aplicarse el 2 de enero de 2027, con un plazo de hasta un año adicional para algunas partes del reglamento, por lo que este texto inicial estaría muy lejos de ser el definitivo.
Imagen | Unsplash (Vitaly Gariev)








