Opinión

LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

EL PROTAGONISMO, LA PREPOTENCIA Y EL EGO POR ENCIMA DEL TRABAJO DE GOBERNAR

CHARLY CARRETO

En la últimas semana se ha visto que a los gobernantes  es  de los tres órdenes de gobierno municipal, estatal y federal, les ha ganado el protagonismo, la prepotencia y el ego, son la mala copia de MALO (Manuel Andrés López Obrador) quien siempre prefirió eso que trabajar realmente por el pueblo como despectivamente siempre llamo a los mexicanos.

Cada quien hace lo que  quiere desde diputados y servidores públicos que presuntamente se emborrachan y eso les da valor para agredir a personas que se ganan la vida honradamente tanto Wblester Santiago Diputado federal y Ariel Juárez director de la Junta de Caminos en el Estado de México, los quisiera ver en la misma situación sin cargo y sin guaruras para ver si son tan valientes como presumen.

Otro protagonismo más lo hecho por las autoridades municipales de Toluca, quienes promovieron   a una marcha y por principio de cuentas el Suteym a través de sus delegado Juan Gabriel Garduño obligó a los servidores públicos municipales afiliados a asistir a esta marcha, con la amenaza de descontarles el día y perder un día económico.

Publicaciones relacionadas

Juan Gabriel Garduño no fue capaz de sentarse con Ricardo Moreno Bastida para negociar el incremento salarial de este año, pero si fue capaz de obligar a los trabajadores para asistir a la  marcha, llamada por «La dignidad y la Paz» la dignidad se perdió desde que el protagonismo, la prepotencia y el ego les ha ganado a los gobernantes de morena.

DE SALIDA: Con asesoría de un buen amigo abogado que normalmente en cuestiones  de asesoría legal brinda su apoyo, de manera desinteresada, ahora hablemos de:

Las actividades prohibidas para un Presidente Municipal en el Estado de México no se encuentran en una sola lista de «no hacer», sino que están distribuidas principalmente en dos marcos legales clave: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (que regula sus funciones y ausencias) y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (que sanciona la corrupción y malas prácticas).

​Aquí te detallo las prohibiciones específicas y el fundamento legal de cada una.

​1. Prohibiciones Administrativas y Políticas

​Estas se encuentran en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Regulan su permanencia en el cargo y sus funciones básicas.

​Ausentarse del municipio sin licencia: Un alcalde no puede abandonar sus funciones arbitrariamente.

​Fundamento: Artículo 41 (y recientes reformas sobre faltas temporales). Las ausencias menores a 15 días deben ser justificadas; si son mayores (hasta 100 días), requieren licencia oficial del Cabildo. Si se ausenta definitivamente sin licencia, incurre en una falta grave.

​Desempeñar otro cargo o empleo: No puede tener otro empleo o comisión pública, mientras sea presidente, ni recibir dos sueldos del erario.

​Fundamento: Aunque el Artículo 48 lo marca como requisito para ser electo, la prohibición de desempeñar dos cargos de elección popular es un principio constitucional (Art. 128 de la Constitución del Estado).

​No residir en el municipio: Debe mantener su residencia efectiva en el territorio que gobierna.

​Fundamento: Es un requisito de elegibilidad (Artículo 48) y una condición para el ejercicio del cargo.

​2. Prohibiciones Éticas y de Conducta. 

​Estas son las más estrictas y están detalladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (alineada con la Ley General Federal). Se consideran «Faltas Administrativas Graves».

​Nepotismo (Contratar familiares): Tiene prohibido nombrar, designar o intervenir en la contratación de personas con las que tenga parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) o afinidad (hasta el segundo grado).

​Fundamento: Artículo 63 Bis (Cometer desacato o abuso de funciones al contratar indebidamente).

​Desvío de Recursos Públicos: No puede utilizar el dinero, bienes o recursos humanos del municipio para fines distintos a los legales (por ejemplo, usar patrullas para mudanzas personales o dinero público.

​Fundamento: Artículo 54.

​Cohecho (Sobornos): Exigir, aceptar u obtener dinero, regalos o favores a cambio de realizar o dejar de realizar sus funciones.

​Fundamento: Artículo 52.

​Conflicto de Interés: No puede intervenir en asuntos donde él, su esposa o familiares tengan un interés directo.

​Fundamento: Artículo 58 (Actuación bajo conflicto de interés).

​Abuso de Funciones: No puede usar su cargo para inducir actos arbitrarios o para obtener beneficios privados.

​Fundamento: Artículo 57.

​3. Otras Prohibiciones Importantes

​Proselitismo político: No puede usar recursos públicos para apoyar a partidos políticos, candidatos u organizaciones políticas, durante sus funciones. (Constitución Federal Art. 134 y leyes electorales).

​Cobros indebidos: No puede imponer multas o cobrar impuestos que no estén contemplados en la Ley de Ingresos o el Bando Municipal.

PARA CERRAR: Finalmente los Senadores se decantaron por Ernestina Godoy como Fiscal General de la República.

Ahora hay que esperar para saber si cumple con lo dicho en su mensaje, no habrá impunidad para nadie, entonces debería empezar por terminar con las investigaciones en contra del Senador tabasqueño involucrados con la Barredora y el asunto del huachicol.

Si de veras llega para apoyar a la Tía Claudia, Ernestina Godoy tendrá que empezar por limpiar la casa y no andar buscando chivos expiatorios.

Esté quien esté en la Fiscalía General de la República lo único que se le exige es que se explique la justicia como debe ser, sin proteger a nadie.

Alguien lo tenía que decir!!!

Mostrar más
Mira también
Cerrar
Botón volver arriba