Cuántas vacaciones me corresponden por ley: así se calculan los días de descanso

El ámbito laboral esta reglado por una serie de leyes y normativas que ponen negro sobre blanco las bases de la relación laboral entre empresas y trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores es el lugar que da respuesta a muchas de las preguntas que, en un momento u otro surgen a los trabajadores. Saber cuántos días de vacaciones te corresponden por ley es una de las más recurrentes.
El cálculo de los días de vacaciones varía de una empresa a otra dependiendo del sector, si existe un convenio colectivo que la regule, el tipo de jornada laboral e incluso la antigüedad en la empresa. Para salir de dudas, te contamos cuántos días de descanso laboral te corresponden por ley y cómo calcularlos.
Cuántas vacaciones corresponden por mes trabajado: qué dice la ley
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de dibujar las líneas maestras para el derecho al descanso. En este artículo se establece el derecho a un periodo mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, salvo lo previsto en convenio o fin de la relación laboral.
Es decir, todos los trabajadores tienen derecho a descansar un mínimo de 30 días naturales incluidos en su salario. Esos días, bajo ningún supuesto, pueden ser compensados por una retribución adicional y solo pueden ser compensados por otros días de descanso en una fecha diferente.
Este es el mínimo legal por año natural de trabajo y cada año genera su propio derecho a vacaciones pagadas. El Estatuto de los Trabajadores establece que deben disfrutarse de forma pactada dentro del correspondiente periodo anual, salvo excepciones pactadas o justificadas.
Además de pactarse de forma conjunta entre empresa y empleados, los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas de vacaciones que le correspondan, al menos, dos meses antes de la fecha de inicio del descanso. Así el empleado podrá planificar sus vacaciones.
Cómo se calculan los días de vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores establece de forma clara que los trabajadores disponen de 30 días laborales al año. Pero, ¿cómo se calculan los días de vacaciones de te corresponden si solo llevas unos meses trabajando en esa empresa?
La regla práctica más utilizada para obtener la parte proporcional cuando no se ha trabajado el año completo es partir de los 30 días naturales y prorratearlos por meses trabajados. Que no cunda el pánico porque existen calculadoras para los días de vacaciones. En cualquier caso, su cálculo no es complicado.
Lo habitual en las empresas es utilizar el valor de los días naturales, por lo que basta con dividir el número de días naturales entre los doce meses del año y multiplicarlo por los meses trabajados. El resultado nos devuelve el número de días naturales de descanso laboral.
Por otro lado, si se especifican que son días laborales, el cálculo debe hacerse sustituyendo los 30 días que se indican en el Estatuto de los Trabajadores por 22 días laborales.
Diferencia entre días laborables y días naturales
La diferencia entre día laborable o día natural es importante para el cálculo y la elección de los días de vacaciones.
- Días naturales: se tienen en cuenta todos los días del calendario, incluyendo sábados, domingos y festivos. Es decir, al calcular los días de vacaciones se tienen en cuenta todos los días del periodo elegido. Eso hace que sea más favorable para el trabajador comenzar las vacaciones un lunes y finalizarlas un viernes, ya que de ese modo no se contabilizan como vacaciones ni el fin de semana previo ni el posterior.
- Días laborables: tal y como indica su nombre, son aquellos días en los que habitualmente trabajarías, siendo estos habitualmente de lunes a viernes, sin contar los fines de semana (sábado y domingo) ni festivos nacionales. Eso hace que sea irrelevante si el primer día de vacaciones es un lunes o un miércoles, ya que no se contarán los fines de semana o festivos que haya de por medio.
Además, a nivel jurídico, existe una sutil diferencia entre días laborables y días hábiles. En ambos casos se excluyen los domingos y festivos, pero en algunos casos, los sábados pueden considerarse laborables, pero no son considerados días hábiles.

¿Son 22 o 23 días laborables?
Tal y como hemos señalado, el Estatuto de los trabajadores solo marca un mínimo legal de 30 días naturales de descanso laboral, pero no especifica su equivalente en días laborables.
Si la empresa utiliza la métrica de días laborables en lugar de días naturales, el cálculo del número de días de vacaciones por mes también cambiará. La conversión más habitual es a 22 días laborables, es decir, días en los que habitualmente tendrías que trabajar. Pero no es una cifra universal para todas las empresas, sino un promedio que puede cambiar de una empresa a otra.
La negociación colectiva de algunos sectores industriales o de los convenios colectivos de cada empresa pueden recoger mejoras a esas condiciones incrementando el número de días de vacaciones e incrementar esos 22 días laborables a 23 días e incluso más.
Por lo tanto, será necesario consultar con la empresa o revisar el convenio colectivo que aplica para saber si se utiliza el baremo de los días naturales o laborables para el cálculo de los días de vacaciones.
Un ejemplo práctico
Nada mejor para entender cómo funciona el cálculo de los días de vacaciones que verlo con un ejemplo práctico. Imagina que has comenzado a trabajar en una empresa el 1 de marzo y quieres tomarte unos días de vacaciones la primera semana de septiembre. ¿Cuántos días de vacaciones te corresponderían?
En ese caso, y teniendo en cuenta la fórmula que te hemos indicado antes, los días naturales de vacaciones se calcularían de la siguiente forma:
- 30 (días naturales por ley) / 12 (meses)= 2,5 días de vacaciones por mes trabajado
- 2,5 días naturales de vacaciones generados por mes x 6 meses de trabajo= 15 días naturales de vacaciones
Si aplicamos la métrica de días laborables, y suponiendo que el convenio (o la empresa) establece que son 22 días laborables, tendríamos:
- 22 (días laborables) / 12 (meses) = 1,83 días laborables por mes trabajado
- 1,83 días laborables de vacaciones generados por mes x 6 meses de trabajo = 11 días laborables de vacaciones

Vacaciones en días naturales con fines de semana incluidos
Siguiendo con el ejemplo, a la hora de pedir las vacaciones y aprovechar al máximo los días de descanso, en el primer ejemplo en el que se utilizan días naturales, se elige desde el 5 de septiembre al 19 de septiembre. Eso incluye dos fines de semana, sumando un total de 15 de días naturales.
Se obtendría el mismo resultado eligiendo el día 8 de septiembre como primer día y el día 22 como último día de vacaciones. En ambos casos se consumen dos fines de semana. Sin embargo, si tu jornada laboral es de lunes a viernes, no tendrás que trabajar el fin de semana del 20 y el 21 de septiembre, por lo que se ganan dos días de descanso adicionales que no computan como vacaciones.

Vacaciones en días naturales. Los fines de semana quedan excluidos
En cambio, para el ejemplo en días laborables, los fines de semana y festivos salen de la ecuación, por lo que lo único que cuenta son los 11 días elegidos de lunes a viernes. Como puedes ver en el ejemplo gráfico, en ambos casos se obtiene el mismo número de días de descanso laboral, lo único que cambia es la forma de contarlos teniendo en cuenta o no los días festivos y fines de semana
¿Cuántas vacaciones me corresponden a media jornada?
El Estatuto de los Trabajadores no establece diferencias entre jornada completa o jornada parcial. Es decir, ambas generan el mismo número de días de descanso. Es decir, te corresponde ese mínimo de 30 días naturales de vacaciones que establece la normativa, independientemente del tipo de jornada que tengas.
Sin embargo, en lo que sí se establece diferencia es en la retribución de esos días de vacaciones, que será proporcional a las horas o al salario habitual del contrato, no como una jornada completa.
Los convenios colectivos
Los convenios colectivos son el marco en el que empresas (o sectores empresariales enteros) fijan acuerdos en los que se mejoran las condiciones mínimas que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Este marco de negociación prevalece sobre la normativa de mínimos, tal y como se reconoce en el artículo 38.2 del Estatuto, las vacaciones se «fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».
Es decir, aunque la normativa general diga que a cada trabajador le corresponden 30 días naturales, si el convenio colectivo dice una cifra superior o se indica una determinada cantidad en días laborables, lo que prevalece es lo que se pactó en ese acuerdo por encima de los mínimos establecidos en la ley. Por ese motivo, es tan importante conocer el contenido del convenio colectivo por el que se rige tu empresa.
También hay convenios que detallan si parte de las vacaciones se remunera por adelantado en «bolsas de días» o días complementarios a modo de bonificación y la normativa en materia de desconexión digital entre la empresa y los trabajadores que se encuentran de vacaciones o fuera de su horario laboral.
Compensación de vacaciones
Tal y como ya hemos comentado, la ley es muy clara con respecto a la bonificación de las vacaciones. La regla general es que las vacaciones no son sustituibles por una compensación económica mientras la relación laboral continúa, por lo que deben disfrutarse en algún momento del año.
Esta norma se aplica incluso a aquellos días de vacaciones no disfrutadas por causas de baja médica o porque debían haberse disfrutado durante un permiso maternidad o paternidad.
En ese caso, la normativa y la jurisprudencia permiten aplazar esas vacaciones siempre que no se excedan los 18 meses posteriores al año natural en el que se generan esas vacaciones. Mientras los trabajadores se encuentran en situación de baja médica o permisos administrativo no se encuentran en situación activa, lo cual impide que los empleados disfruten de forma efectiva de sus descansos.
El único supuesto en el que una empresa debe compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas es cuando la relación laboral termina y se calcula el finiquito, incluyendo en él el abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Del mismo modo, y tal como se indica en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía social, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán junto a su salario la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
Imagen | Nano Banana, Unsplash (Towfiqu barbhuiya)










