Si la pregunta es si hay que ir a trabajar con una DANA, el BOE da la respuesta: depende de la AEMET
La peor gota fría registrada en Valencia y el sureste peninsular se ha saldado con más de 90 fallecidos e incalculables destrozos materiales. Ante semejante contexto de caos hay una pregunta que surge entre quienes están sufriendo los rigores de las inundaciones: ¿tengo que ir a trabajar ante semejante catástrofe meteorológica? El BOE nos deja algunas respuestas.
Qué dice la normativa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica en su artículo 20 un supuesto de medidas de emergencia, en el que deja en manos de las empresas la adopción de medidas adecuadas para garantizar la salud y la seguridad de sus empleados. Además, define la responsabilidad de las empresas en el artículo 24 de esa normativa, y la desarrolla en el artículo 4 del Real Decreto 171/2004.
Por otro lado, tal y como indican desde el perfil en X de los Inspectores de Trabajo, el artículo 21, la normativa establece contexto en caso de riesgo grave e inminente: «el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud».
La normativa contempla los fenómenos climáticos extremos. El Gobierno aplicó algunas reformas a la anterior normativa en materia de riesgos laborales para incluir los factores climatológicos extremos como factor determinante para que las empresas deban activar los protocolos de protección para los trabajadores. Estos se aplican para fenómenos como las olas de calor, las nevadas extremas o, como en el caso que está afectando a la costa mediterránea, una DANA.
En el Decreto-ley 4/2023 que modifica la Ley de prevención de riesgos laborales cuando se produzcan fenómenos meteorológicos adversos, como episodios de altas temperaturas (olas de calor) o DANA. En esos casos, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) será la encargada de establecer el nivel de alerta que obligará a las empresas a activar distintos protocolos de seguridad contemplados en sus planes de prevención de riesgos. Solo bajo alertas de Nivel naranja o Nivel rojo de la AEMET, las empresas estarán obligadas a:
- Fomentar la flexibilidad horaria o redistribuir la jornada. Buscando evitar las horas de máximo riesgo, adelantando la hora de entrada o de salida habitual, cambiando la actividad a zonas interiores o con menor exposición o ofreciendo opciones de teletrabajo cuando sea posible.
- Reducir la jornada laboral de la plantilla. Cuando no sea viable adaptar la jornada laboral, se puede optar por reducir la jornada durante los periodos de alerta, pudiendo recuperar ese tiempo cuando finalice el riesgo meteorológico.
- Interrumpir los trabajos que se realicen al aire libre. La interrupción de la jornada es la medida más drástica cuando no se puede aplicar ninguna de las medidas de alivio anteriores, pero es de obligado cumplimiento si las condiciones climáticas pueden poner en riesgo la salud de los empleados.
Qué hacer si ya estás trabajando. Como contábamos en el primer apartado, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empresario es el responsable de aplicar medidas para proteger a los trabajadores. Si esas medidas no se aplican tras las alertas de la AEMET, y el trabajador se ve expuesto a riesgos para su salud y seguridad, debe comunicárselo a la empresa y, en caso extremo, abandonar su puesto de trabajo hasta que vuelva a ser seguro retomarlo. Como se especifica en el artículo 21.4, la adopción de esa medida no tendrá consecuencia alguna para el trabajador.
En caso de que la empresa no adopte las medidas de protección adecuadas, incluso tras comunicárselo a la empresa, los representantes de los trabajadores pueden aprobar por mayoría el abandono del lugar de trabajo y el cese de actividad, previa notificación a la empresa y a la Inspección de Trabajo. Nunca abandonar el puesto de trabajo por iniciativa propia y sin comunicarlo a la empresa.
No puedo llegar al trabajo. Otro supuesto es que a los trabajadores les resulte imposible llegar a su puesto de trabajo o sea un riesgo desplazarse hasta él. En este caso el artículo 4.4 de la norma define: «se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores».
El nivel de riesgo lo establece la AEMET y los avisos de las autoridades públicas que alertan del peligro de circular por las vías públicas. Según explican desde el sindicato CCOO, se establece un principio de causas justificadas por fuerza mayor recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. «Se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera».
Si no puedes llegar, hay que justificarlo. Pese a que este supuesto es lógico, la ley establece que para no ser considerada una ausencia injustificada debe asegurarse que «no se ha actuado de mala fe o cometido negligencia grave». Es decir, debe justificarse la ausencia (carreteras cortadas, vías de acceso inhabilitadas, transportes suspendidos, etc.). Las ausencias injustificadas son relevantes en caso de despidos disciplinarios, por lo que es conveniente que los empleados recaben toda la información que justifique su imposibilidad para cubrir el trayecto entre su domicilio y su puesto de trabajo.
Según declaraba a RTVE, Juan Antonio Salmerón, abogado laboralista, en este supuesto, y dependiendo de lo que se indique en el convenio colectivo de cada empresa,»como regla general el trabajador que decide ausentarse del trabajo, aunque esté justificado, no tiene derecho a percibir salario por ese día de ausencia. Si se le descuenta el salario, también sufrirá descuento proporcional en pagas extras y en su cotización».
Imagen | Unsplash (Wes Warren)