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Tribunal admite a trámite queja de FGR contra amparo a José Luis Abarca y esposa

El amparo deja insubsistente el autoformal de prisión del exalcalde de Iguala y su esposa por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada

Un Tribunal Colegiado admitió a trámite el recurso de revisión de la FGR contra el amparo otorgado al exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, y a su esposa, María de los Ángeles Pineda Villa, que dejó sin efectos el auto de formal prisión que se les dictó por el delito de delincuencia organizada.

En auto de 6 de septiembre, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito notificó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México la admisión de la queja de la Fiscalía General de la República (FGR) contra la sentencia de amparo de 15 de junio de 2023.

“Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, informa el contenido del auto de seis de septiembre del año en curso, dictado por el Magistrado Presidente de dicho Órgano Colegiado, del cual se advierte que ADMITIÓ a trámite el recurso de queja hecho valer por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, contra la sentencia de quince de junio del año en curso, en la que SE CONCEDIÓ EL AMPARO SOLICITADO”, informó.

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México concedió la protección de la justicia a José Luis Abarca Velázquez y a María de los Ángeles Pineda Villa para efectos de que se dejara insubsistente el auto de formal prisión, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y el juez de la causa emita otra resolución fundada y motivada.

“La autoridad deje insubsistente el auto de formal prisión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós emitido contra los quejosos José Luis Abarca Velázquez y María de los Ángeles Pineda Villa, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y emita otra resolución en la cual deberá precisar de manera fundada y motivada las circunstancias de ejecución del ilícito, las razones por las que estimó que se acreditaron los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso; la concesión del amparo es para efectos de vicios formales por lo que no vincula a emitir un auto de libertad, sino a realizar un nuevo estudio de la situación jurídica de los quejosos con libertad de jurisdicción por la responsable, siempre que se apegue a los lineamientos establecidos por este órgano”, determinó en junio pasado el Juzgado Cuarto de Amparo.

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