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Inicia basificación del personal de salud de CDMX a IMSS-Bienestar

Con esto, se espera que el próximo 1 de septiembre ya formen parte de la plantilla del OPD IMSS-Bienestar con plazas definitivas

Autoridades de salud del Gobierno federal y local, dieron a conocer que este martes 15 de agosto, inició el proceso de basificación para personal de la salud de la Ciudad de México que se integrará al programa IMSS-Bienestar.

De esta forma, hoy arrancó el reclutamiento en los hospitales de la Secretaría de Salud (Sedesa) capitalina, con el propósito de que el próximo 1 de septiembre ya formen parte de la plantilla del Organismo Público Descentralizado (OPD) IMSS-Bienestar, con plazas definitivas.

En un comunicado conjunto, el Gobierno federal, el de la Ciudad de México y el IMSS-Bienestar, resaltaron que la basificación regularizará al personal médico, de enfermería y paramédicos que tienen contratos precarios y/o temporales, para fortalecer la atención en las unidades que dan servicio a la población que no cuenta con seguridad social.

¿Cómo será el proceso de basificación del personal de salud de CDMX?

En el documento, las autoridades explicaron que se llevarán a cabo distintas actividades para la integración de expedientes del personal susceptible a basificación, de forma simultánea.

Estas actividades tendrán lugar en distintas sedes a las que el personal deberá acudir para que se les den a conocer los lineamientos generales de la contratación, las prestaciones a las que se harán acreedores y el tabulador de mejoras salariales.

Los aspirantes de Sedesa que concluyan este proceso, serán contratados al IMSS-Bienestar el 1 de septiembre y cobrarán su primer salario el 15 de septiembre próximo.

Requisitos para basificación

Los participantes a realizar el proceso de basificación deberán contar con los siguientes requisitos:

●Contar con un contrato eventual o servicios profesionales por honorarios por tiempo determinado, es decir, un contrato temporal, dando prioridad en todos los casos al criterio de antigüedad en el servicio público.

●Estar prestando servicios en un establecimiento de salud susceptible de ser transferido al IMSS-Bienestar.

●Antigüedad en la prestación de servicios.

●Que el personal de salud con contrato eventual o precario cumpla el perfil académico y laboral (escolaridad y experiencia laboral).

●Desempeño asociado a la capacitación y reforzamiento de habilidades.

●Que la persona trabajadora se encuentre sin plaza permanente en IMSS, ISSSTE o cualquier otra institución del sector Salud.

●Que la persona trabajadora no se encuentre inhabilitada para el desempeño de funciones en el servicio público.

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