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En Edomex las purificadoras deben operar con base en la Norma 251 y 201 para evitan venta de agua contaminada

Autoridades exhortaron a los 100 dueños de purificadoras que venden agua para el consumo humano, a aplicar las normas sanitarias para operar sus negocios

Por: Arturo Morales

En el municipio de Chimalhuacán, autoridades exhortaron a los 100 dueños de purificadoras que venden agua para el consumo humano, a aplicar las normas sanitarias para operar sus negocios, con el propósito de evitar cualquier venta de agua contaminada que pueda desencadenar un posible brote de cólera o hepatitis entre la población.

Hugo Sergio González Rosales, director de Salud, expresó que en coordinación con el Departamento de Comercio Establecido y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), fue impartida la capacitación denominada “Agua purificada y hielo potable”, a propietarios de purificadoras de la demarcación, con el objetivo de vigilar que cumplan con las normas vigentes.

«Debemos proteger a los consumidores de alguna enfermedad a causa del consumo de agua que pudiera estar contaminada», insistió González Rosales, en tanto que la titular de Comercio Establecido, Minerva Rodríguez Olalde indicó que esta capacitación es un acercamiento con los dueños de purificadoras para que cuenten con todos sus documentos de funcionamiento ante la COFEPRIS y el Ayuntamiento.

Por su lado, personal capacitación de la Jurisdicción Sanitaria de Texcoco, señalaron que las purificadoras deben operar con base en la Norma 251 y 201, acerca del manejo del agua y el hielo, así como alimentos y bebidas para el consumo humano. Las purificadoras deben cumplir con estos requisitos: verificación del producto, el lavado, enjuague y desinfección del garrafón, el sellado en el área de llenado, así como el mantenimiento y la calibración de equipos.

Establecimientos que no cumplan con la norma pueden ser ser amonestados o suspendidos, derivado de no tener un área de llenado debidamente identificada; no aplicar sello sin personalizar con la razón social, el domicilio y el RFC; no contar con control de plagas y fumigación, ni con un aviso de funcionamiento de salubridad expedido por la COFEPRIS, entre otras normas.

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