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Inai ordena a Conagua informar sobre descarga de contaminantes

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 17 (EL UNIVERSAL).- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) debe entregar la información que dé cuenta de la descarga de aguas residuales del Río Lerma y la dilución de contaminantes en el Lago de Chapala; ordenó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Dicha información fue requerida por una persona a la Conagua, quien detalló que busca conocer sobre la documentación que obra en sus archivos de la síntesis de los valores de descarga de aguas residuales de la totalidad de los usuarios del Río Lerma, así como los estudios de asimilación y dilución de contaminantes en el Lago de Chapala. Y como respuesta, la Comisión manifestó que la información solicitada era inexistente, por lo cual el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai.
La ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, fue la encargada de realizar el análisis del caso, el cual concluyó que no era factible validar la inexistencia manifestada por Conagua, pues la solicitud no fue dirigida a la totalidad de las áreas competentes. Cabe mencionar que la cuenca Lerma-Chapala, localizada en el centro occidente de nuestro país, constituya una de las cuencas hidrológicas más importantes de la República Mexicana que se extiende a lo largo de más de 53 mil kilómetros cuadrados, alberga al 11% de la población y comprende territorios de cinco entidades federativas, como son Estado de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán y Jalisco. «Esta cuenca hidrológica se ubica entre las regiones más contaminadas del país, principalmente por las descargas de aguas residuales de origen urbano, industrial y agropecuario sin tratamiento que ahí han ocurrido, causando afectaciones al aprovechamiento o utilidad del vital líquido y representando grandes riesgos para la salud de sus habitantes», precisó la comisionada.
Ibarra Cadena, señaló que sobre la síntesis de los valores de descarga de aguas, se advirtió que la Subdirección General de Administración del Agua tiene como objetivo otorgar permisos para ese tipo de descarga, en los cuales se debe establecer el límite máximo de estas, así como verificar, comprobar e inspeccionar que los permisionarios cumplan con sus obligaciones, por lo que se consideró que no aportó elementos suficientes de carácter exhaustivo en la búsqueda de información.
Agregó que sobre los estudios de asimilación y dilución de contaminantes, se concluyó que si bien la Subdirección General Técnica modificó su respuesta indicando que a la fecha no se habían cumplido las condiciones necesarias para que dichos estudios se pudieran realizar, también lo es que existen otras unidades administrativas competentes cuya búsqueda no fue exhaustiva, siendo estas, por ejemplo, la Subdirección General de Administración del Agua y el organismo de cuenca Lerma-Santiago-Pacífico. Ante estas omisiones, el Pleno del Instituto ordenó a la Conagua modificar la respuesta e instruyó a realizar una búsqueda con criterio amplio y entregue la información solicitada.

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