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El PRI no acredita con documentales denuncia por retiro de su propaganda

-En Chimalhuacán fueron retirados espectaculares de Del Moral
– El IEEM consideró que no se acreditó violación por autoridades locales

Por: Arturo Morales

Chimalhuacán, Estado de México, 09/05/2023
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), no acreditó con documentales públicas y presuncionales la denuncia que interpuso ante la autoridad electoral correspondiente, por el retiro de espectaculares de propaganda de la candidata a la gubernatura del Estado de México, Paulina Alejandra del Moral Vela, en el municipio de Chimalhuacán.

Es decir, el referido Partido, no cumplió a lo dispuesto por los artículos 485, párrafo segundo, fracción V del Código Electoral del Estado de México y 61 del Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores del Instituto Electoral del Estado de México.

Al respecto, el Ayuntamiento, informó que con base en un estudio de hechos por parte del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el PRI interpuso una denuncia el pasado 10 de abril en contra de la presidenta municipal de Chimalhuacán y servidores públicos del municipio.

La queja consideraba la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral del Estado de México.

Tras un estudio del IEEM, en un informe circunstanciado del pasado 24 de abril determinó que “con fundamento en el artículo 485, párrafo segundo, fracción V del Código Electoral del Estado de México, no se acredita la conducta denunciada, consistente en la presunta violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es decir que no existe vulneración a los principios de neutralidad imparcialidad, equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos, esto ante el retiro de espectaculares en el municipio de Chimalhuacán, con propaganda de la ciudadana Alejandra del Moral Vela.

El IEEM, realizó el estudio de los hechos que generaron la denuncia y de los medios de convicción que obran en los autos del expediente, en tanto que la resolución que en derecho corresponde fue notificada de forma inmediata a la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

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