Estado de Morelos

Presentan denuncia por incendio en Parque Nacional «El #Tepozteco «

CIUDAD DE MÉXICO, junio 3 (EL UNIVERSAL).- La Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) anunció que inició una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Republica (FGR), por el incendio provocado el pasado 20 de mayo en el Parque Nacional «El Tepozteco».
La persona presuntamente responsable podría obtener una pena de hasta 10 años en prisión o deberá pagar un equivalente a 300 mil días de multa, según lo señala el Código Penal Federal en el artículo 420 Bis.
De acuerdo con un comunicado, Profepa señaló que luego de que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) informó el 25 de mayo que había sido apagado por completo dicho incendio, se realizó la visita de inspección al predio, junto con la persona probablemente responsable de los hechos denunciados, para evaluar los daños a la vegetación forestal afectada.


Pese a que durante la investigación no se detectó o recibieron reportes sobre la afectación a ejemplares de fauna silvestre, sí se determinó que el daño a la superficie del Parque Nacional fue aproximada a 60 hectáreas, lo cual dañó vegetación de tipo bosque como son encinos, pinos y selva baja caducifolia.
«Derivado de esta visita, se inició el procedimiento administrativo conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, además de la presentación de la denuncia penal por hechos probablemente constitutivos de delito contra la biodiversidad previsto y sancionado en el Código Penal Federal», se lee el documento.
El Código Penal Federal refiere las sanciones impuestas por este tipo de delitos a la biodiversidad, marcados en el Artículo 420 Bis.
El apartado IV precisa que se impondrá pena de dos a diez años de prisión, y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente provoque un incendio en bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
«Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico», refiere el documento.

Mostrar más
Botón volver arriba