Estado de México

Nadie debe ser despedido por cuarentena

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo protege a los trabajadores de despidos ocasionados por las medidas tomadas con motivo de la contingencia del Covid-19.

Es ilegal que las empresas, industrias y cualquier tipo de negocio despida a sus trabajadores bajo el pretexto de la cuarentena o las bajas ventas, derivado de la suspensión de actividades ordenada por las autoridades sanitarias, tanto del Estado de México como a nivel federal, con motivo de la emergencia por el Covid-19, advirtió Miguel Ángel Terrón Mendoza, Procurador de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Estado de México. 

En entrevista, explicó que, de lunes a viernes, personal de la Secretaría del Trabajo brinda asesoría telefónica o mediante correo electrónico a las personas que tienen dudas sobre sus derechos laborales. Hasta la semana, el número de asesorías rebasó las 700. La pregunta más frecuente es qué se debe hacer en caso de despido. 

Terrón Mendoza afirmó que el 21 de abril reabrirán las oficinas, por lo que los interesados podrán acudir a demandar a sus empleadores que los hayan dado de baja de forma injustificada. Sin embargo, a la fecha, la Secretaría del Trabajo no tiene información sobre despidos masivos

en las últimas semanas. 

En los rubros que más han solicitado información son panaderías, telefonía y ventas de diversos productos. El procurador reiteró que las personas no deben preocuparse porque el plazo para demandar es de 60 días, pues mientras continúe la contingencia, la vigencia se extenderá hasta retomar actividades. 

Detalló que los empleadores que despidan a su gente por las difíciles condiciones económicas, la quiebra financiera o las bajas ventas, debido a la contingencia, deberán justificar la acción de acuerdo al artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo. Explicó también que en ese escenario, los trabajadores deberán recibir una semana de pago a cuenta de vacaciones; durante la segunda semana el 70% del salario; la tercera semana el 50%, para llegar al salario mínimo general vigente, pero no al despido. 

Si un empleado que atiende un establecimiento, por ejemplo, es despedido, tiene derecho a una indemnización de 90 días de salario y 12 días adicionales por cada año al servicio del negocio. Si le adeudan vacaciones, o no le pagaron a tiempo el aguinaldo, todo podrá

ser exigible a través de una demanda en Defensa del Trabajador y pueden recibir ayuda gratuita en el teléfono 800 770 2233. 

Para atender a personas interesadas habrá servidores públicos de guardia de lunes a viernes, en las oficinas ubicadas en Toluca, en Rafael M. Hidalgo Oriente #301, colonia Cuauhtémoc, así como en Tlalnepantla, en Avenida San Ignacio #2, Colonia Los Reyes Iztacala,

Estado de México, con un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas.

Mostrar más
Botón volver arriba