Incumple Congreso de NL restitución de ministro
El Congreso de Nuevo León incumplió con la exigencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de restituir a Ángel Mario García Guerra como magistrado en el Tribunal Superior de Justicia, lo que dividió a diputados y al director jurídico del órgano legislativo
El Congreso local incumplió con el ordenamiento judicial que avala restituir a Ángel Mario García Guerra como magistrado del Tribunal Superior de Justicia, tras no ejecutar una exigencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
La contestación, en poder de Reporte Índigo, exhibe una inejecución de la sentencia 55/2019 por parte del Congreso local, derivada de una ejecutoria de amparo de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordena restituir al magistrado.
“Se tiene por recibida la anterior información, misma que se estima no colma a cabalidad la exigencia contenida en el requerimiento formulado por este juzgado de Distrito”, dice el documento del juzgado.
El director jurídico del Poder Legislativo, Luis Alberto García Alcántar, emitió un oficio donde señala que dará cumplimiento a la resolución hasta el próximo periodo ordinario de sesiones, el 1 de febrero de 2020
“La legislatura local parte de una premisa equivocada, al considerar que tanto este juzgador como la SCJN, dispusieron como fecha para que emita su resolución hasta el siguiente periodo “ordinario” de sesiones” dice el documento.
En éste se explica al Congreso que por siguiente periodo de sesiones se entiende el más próximo, cercano o incluso, el actual, en un plazo de 15 días.
Es decir, los diputados tendrán que cumplir con la ejecutoria antes del 20 de diciembre, fecha en la que culmina el primer periodo ordinario del segundo año legislativo. De manera que el equipo jurídico de García Guerra podría interponer una denuncia penal contra el director jurídico o quien resulte responsable.
“Máxime cuando el delegado (director jurídico) de la autoridad responsable no expone razonamiento alguno con el cual justifique el por qué se fijó como fecha para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo el siguiente periodo “ordinario” de sesiones”, señala el juzgado.